Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el
marco del presente decreto deberán cumplir con los instrumentos de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigentes a nivel nacional
y departamental, así como con la normativa ambiental, incluyendo la
previsión y garantía del desmantelamiento del parque solar fotovoltaico al
final de su vida útil.