REGLAMENTACION DE LA LEY 19.874, RELATIVA A LA CREACION DEL "FONDO SOLIDARIO COVID-19"




Promulgación: 24/04/2020
Publicación: 28/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.874 de 08/04/2020.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020 de creación del "Fondo Solidario COVID-19".

   RESULTANDO: I) que la norma citada determina fuentes que nutren el fondo, así como su utilización encomendando su administración al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

   II) que la mencionada Ley crea el "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", destinando su producido total al Fondo mencionado.

   III) que dicha norma además crea el adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario instrumentar el funcionamiento del fondo que se crea, así como los procedimientos a través del cual se administrará el mismo.

   II) que asimismo es preciso dictar las normas reglamentarias que hagan posible la aplicación del impuesto que se crea y del Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) creados.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

SECCIÓN I - DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19 

CAPÍTULO I - DESTINO DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19

Artículo 1

   Las adquisiciones de bienes y servicios, que en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el numeral 9), literal C), Inciso 2° del artículo 33 del TOCAF, estarán eximidas del plazo previo dispuesto por inciso 2° del artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, así como del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso 4° del artículo citado.

   LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO
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