VISTO: la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020 de creación del "Fondo Solidario COVID-19".
RESULTANDO: I) que la norma citada determina fuentes que nutren el fondo, así como su utilización encomendando su administración al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
II) que la mencionada Ley crea el "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", destinando su producido total al Fondo mencionado.
III) que dicha norma además crea el adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario instrumentar el funcionamiento del fondo que se crea, así como los procedimientos a través del cual se administrará el mismo.
II) que asimismo es preciso dictar las normas reglamentarias que hagan posible la aplicación del impuesto que se crea y del Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) creados.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SECCIÓN I - DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
CAPÍTULO I - DESTINO DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
Artículo 1
Las adquisiciones de bienes y servicios, que en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el numeral 9), literal C), Inciso 2° del artículo 33 del TOCAF, estarán eximidas del plazo previo dispuesto por inciso 2° del artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, así como del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso 4° del artículo citado.
LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO