SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 14
Cuando la entidad empleadora goce de inmunidad prevista en la Convención de Viena ratificada por la Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, así como en normas análogas, la obligación tributaria estará a cargo del propio contribuyente. Las referidas entidades comunicarán en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva la nómina de contribuyentes así como los montos abonados.