SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 15
El régimen de retenciones dispuesto por el artículo 13° del presente decreto tendrá carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación mensual y presentar declaración jurada del impuesto que se reglamenta.