SECCIÓN I - DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
CAPÍTULO I - DESTINO DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
Artículo 2
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a disponer la entrega de bienes, prestación de servicios o reconocimiento de gastos ya realizados a los prestadores privados de salud, de forma de contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de la red asistencial, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para aquellas acciones de carácter oneroso, el MEF previo informe del Ministerio de Salud Pública podrá ordenar el reintegro de los apoyos recibidos por los prestadores privados de salud, utilizando entre otros mecanismos, la cesión de crédito a favor del MEF, de las cuotas correspondientes al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que cada prestador recibe mensualmente.