SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 20
El régimen de retenciones dispuesto por el artículo anterior tendrá carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación y presentar declaración jurada del impuesto adicional que se reglamenta.