SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 21
En lo no dispuesto expresamente en el presente decreto, se aplicarán en lo pertinente, para el adicional creado, las disposiciones del decreto 344/008 de 16 de julio de 2008 excepto lo dispuesto en el artículo 14 bis.