SECCIÓN I - DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
CAPÍTULO I - DESTINO DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
Artículo 4
A fin de evaluar la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas considerará indicadores mensuales interanuales. Los resultados mensuales obtenidos serán aprobados por resolución de esa Secretaría de Estado, y se atenderán con cargo al Fondo Solidario COVID - 19. Se computará dentro de este concepto, toda acción puntual que signifique una renuncia fiscal de carácter sectorial o general, tales como exoneraciones, aplazamientos de pagos, etc.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social los montos aprobados.