SECCIÓN I - DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
CAPÍTULO II - FUENTES DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19
Artículo 5
Para la recepción de las donaciones en dinero, cuyo objeto sea contribuir con el Fondo que se reglamenta, se habilitarán cuentas en dólares y en pesos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, las que serán comunicadas a la población a través de los diferentes medios de difusión.
El Banco de la República Oriental del Uruguay brindará al Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada a cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante. En el caso en que el medio utilizado para efectuar el mismo no permita su identificación, la Presidencia de la República habilitará una página Web, donde permita que quien haya realizado una donación en dinero, y desee ser identificado, registre su depósito y adjunte una copia del mismo.