Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
La Administración Nacional de Puertos podrá disponer de las economías
que se originen por vacantes que se produzcan durante el Ejercicio 1976
en hasta un 50 %. A efectos de determinar el importe a deducir de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones Personales", las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.