MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS Y APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES 1975




Promulgación: 08/03/1978
Publicación: 17/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar diversas modificaciones en el Presupuesto Operativo de la Administración Nacional de Puertos para el Ejercicio 1975, de fijar el Presupuesto Operativo para 1976 así como los planes de inversiones correspondientes a los Ejercicios 1975 y 1976.

   Resultando: I) Que en el decreto 152/975, aprobatorio del Presupuesto para el Ejercicio 1974, no se incluyeron el Programa de Operaciones Financieras ni el Plan Anual de Inversiones para 1974;

   II) Que el artículo 36 del decreto 152/975, de fecha 10 de febrero de 1975, establece las partidas globales del Presupuesto Operativo para el Ejercicio 1975;

   III) Que con fecha 28 de junio de 1976, la Administración Nacional de Puertos, elevó la apertura programática correspondiente al Ejercicio 1975 y que la misma contiene diversas modificaciones a las normas presupuestales vigentes;

   IV) Que con fecha 24 de noviembre de 1977, la mencionada Empresa elevó las ejecuciones presupuestales de los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones correspondientes a los Ejercicios 1975 y 1976.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, emitió su opinión y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1.o de enero de 1975, modifícanse las asignaciones del Presupuesto Operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Puertos, establecidas por el artículo 36 del decreto 152/975, de fecha 19 de febrero de 1975 y apruébase el Plan de Inversiones para 1975, los que ascienden a un monto de N$ 70:428.456 (nuevos pesos setenta millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis) que se distribuye de acuerdo a los siguientes programas, rubros y
renglones:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 134/978 de 
08/03/1978.

Artículo 2

   Agréganse al Presupuesto 1974 de la Administración Nacional de Puertos, aprobado por decreto 152/975, las siguientes partidas:


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 134/978 de 
08/03/1978.

Artículo 3

   A partir del 1.o de enero de 1976, fíjanse las asignaciones de los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Puertos en la cantidad total de N$ 97:708.130
(nuevos pesos noventa y siete millones setecientos ocho mil ciento treinta).

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 134/978 de 
08/03/1978.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 4

   Mantendrán su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 por el decreto 152/975; salvo las que se modifican por los artículos siguientes, con vigencia a partir del 1.o de enero de 1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 152/975 de 19/02/1975 
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 152/975 de 19/02/1975 artículo 7 inciso 
final.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 152/975 de 19/02/1975 
artículo 8 inciso final.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Fíjase en N$ 12.00 (nuevos pesos doce) el monto del beneficio establecido por el artículo 23 del decreto 152/975.

Artículo 9

   Mantienen su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal fijadas por los artículos 3 a 7 del presente decreto.

Artículo 10

   Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 1976,
la Administración Nacional de Puertos, continuará aplicando las normas del
presente decreto, a cuyos efectos dispondrá de las dotaciones aprobadas
para el Ejercicio 1976, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
República y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 11

   A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el salario vacacional. Durante el Ejercicio 1977 podrán hacerse pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.

Artículo 12

   La Administración Nacional de Puertos podrá disponer de las economías
que se originen por vacantes que se produzcan durante el Ejercicio 1976
en hasta un 50 %. A efectos de determinar el importe a deducir de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones Personales", las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda