Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Mantendrán su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 por el decreto 152/975; salvo las que se modifican por los artículos siguientes, con vigencia a partir del 1.o de enero de 1975.