La Dirección de Contralor Legal podrá autorizar la destilación de orujos
y borras procedentes de la elaboración de vino sin anhídrido sulfuroso, en
forma inmediata a la finalización de dicha elaboración, luego de haber
dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5º del presente decreto
y habiendo realizado los controles que se estime conveniente a efectos de
verificar las cantidades obtenidas y haber extraído las muestras
correspondientes.