VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 2

  Las elaboraciones de vino para su posterior destilación serán realizadas
por bodegueros que cumplan con la inscripción de la empresa en el registro
previsto en el artículo 1º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968.
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