Los vinos elaborados para destilar, que se reglamentan en el presente
decreto, podrán comercializarse con destino al consumo público, previa
solicitud de la firma elaboradora presentada a la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual otorgará la
autorización en forma expresa, si la considera procedente.
Estos vinos circularán llenándose los requisitos que se establecen en el
artículo 14 de este decreto.