VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 8

  Toda planta destiladora deberá remitir anualmente y antes del 31 de
julio a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, el listado de remisiones de vino para destilar que realizaran los
elaboradores, detallando litros de vino, densidad, temperatura y número de
la guía.
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