FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 30/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 327
    Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínios de Exportación de carácter definitivo para la importación de ácido
clorhídrico, a partir del vencimiento del precio provisional establecido
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 11 de
noviembre de 1988.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de fecha 11 de noviembre de 1988, un Precio Mínimo de Exportación
de carácter definitivo, de U$S 58,00 (cincuenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para la importación del
producto ácido clorhídrico (NADI 28.06.01.99).

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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