Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínios de Exportación de carácter definitivo para la importación de ácido
clorhídrico, a partir del vencimiento del precio provisional establecido
por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 11 de
noviembre de 1988.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de fecha 11 de noviembre de 1988, un Precio Mínimo de Exportación
de carácter definitivo, de U$S 58,00 (cincuenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para la importación del
producto ácido clorhídrico (NADI 28.06.01.99).