REGLAMENTACION AL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma
      Visto: el régimen vigente en materia de horas extras en la
Administración Pública;

     Resultando: I) que el régimen general para la Administración Central,
se encuentra reglamentado en los artículos 16 a 21 del Decreto 472/976, de
27 de julio de 1976;

     II) que asimismo se han aprobado varios regímenes especiales, con
relación a la actividad desarrollada, los sujetos que realizan, la tarea y
la categoría de los funcionarios;

     Considerando: I) conveniente racionalizar los distintos regímenes,
dando criterios generales para la realización de tareas en régimen de
horas extras;

     II) necesario adoptar medidas que procuren la plena utilización del
régimen de horas extras cuando los requerimientos del servicio así lo
indiquen;

     Atento: a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
lo expuesto precedentemente;

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de
trabajo.
  Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho
horas, según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de 30
(treinta) o 40 (cuarenta) horas semanales respectivamente. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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