A partir del 1º de enero de 1994, los Incisos 02 al 19 y 25 al 27 del
Presupuesto Nacional con excepción del 04 y para dicho ejercicio,
reducirán a nivel de programa los compromisos de horas extras, en un 25%
(veinticinco por ciento) como mínimo a valores constantes en relación a lo
ejecutado en el ejercicio anterior.
La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios así como los controles respectivos para alcanzar los objetivos
previstos.