Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los Jerarcas de cada
Inciso podrán disponer la realización de tareas en régimen de horas
extras.
La resolución que establezca el trabajo en régimen de horas extras, se
ajustará a las formalidades dispuestas por los artículos 3 y 4 del Decreto
472/976 de 27 de julio de 1976.