REGLAMENTACION AL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los Jerarcas de cada
Inciso podrán disponer la realización de tareas en régimen de horas
extras.
 La resolución que establezca el trabajo en régimen de horas extras, se
ajustará a las formalidades dispuestas por los artículos 3 y 4 del Decreto
472/976 de 27 de julio de 1976.
Referencias al artículo
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