El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas que el funcionario realice
respectivamente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Jerarca de cada
Inciso podrá autorizar un régimen excepcional, cuando no se pueda disponer
del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
El funcionario designado para realizar horas extras podrá excusarse por
motivos fundados que le impidan el cumplimiento de la tarea
extraordinaria, circunstancia que será apreciada por el Jerarca inmediato
del servicio a los efectos que correspondan.(*)