El trabajo en régimen de horas extras, financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las 80 (ochenta) horas extras mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales y extrapresupuestales.
En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar
las seis horas extras diarias.