REGLAMENTACION AL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El trabajo en régimen de horas extras, financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las 80 (ochenta) horas extras mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales y extrapresupuestales.
   En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar
las seis horas extras diarias. 
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