REGLAMENTACION AL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la
orden de los funcionarios del Escalafón P y Q, en este último caso con un
máximo de cuatro funcionarios por Jerarca, podrán realizar hasta un máximo
de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario. 
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