REGLAMENTACION AL REGIMEN DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El régimen de trabajo en horas extras será retribuído con un incremento
del 50% (cincuenta por ciento) sobre el sueldo o salario que corresponda
en unidades hora. A este efecto las fracciones mayores de 30 (treinta)
minutos se computarán como media hora. 
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