APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD. REQUISITO DE ESCOLARIDAD PARA OTORGAMIENTO DE BECA




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 596
Derogada/o por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 24.
VISTO: El Decreto 325/2002, de 22 de agosto de 2002 que regula el
funcionamiento del Fondo de Solidaridad.

CONSIDERANDO: Se entiende pertinente flexibilizar los requisitos de
escolaridad exigidos para el otorgamiento de las becas servidas por dicho
Fondo, que derivan actualmente, de lo dispuesto por los porcentajes
previstos en los artículos 12º y 18º del Decreto que se modifica. Que,
asimismo, en un futuro inmediato se puede sustituir el pago bimestral por
el pago mensual de las becas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por la Ley Nº 
17.451, de 10 de enero 2002, y a lo establecido por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 477/011 Derogada/o de 28/12/2011 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/011 de 28/12/2011 artículo 2, Decreto Nº 134/008 de 29/02/2008 artículo 1.

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