REGLAMENTACION DEL ART. 40 DE LA LEY 18.242, RELATIVO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 72, FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.
   VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, suscrito el 21 de julio de 2017, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Colombia; incorporado al Derecho Positivo Nacional mediante Decreto N° 152/018 de 28 de mayo de 2018, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 663/985, de 27 de noviembre de 1985, y la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, y sus Decretos reglamentarios N° 190/012, de 29 de mayo de 2012, y N° 393/008, de 11 de agosto de 2008, que dictan normas relativas a la producción, fomento, desarrollo y regulación de la producción láctea, y el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018, por el cual se reglamenta la administración del contingente arancelario otorgado por la República de Colombia para la exportación a dicho país de productos originarios de la República Oriental del Uruguay;

   RESULTANDO: I) que el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 establece un contingente arancelario de 2.118 (dos mil ciento dieciocho) toneladas para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", originarios de la República Oriental del Uruguay;

   II) que el Decreto N° 257/018, de 27 de agosto de 2018, reglamenta la administración del contingente arancelario otorgado por la República de Colombia para la exportación a dicho país de productos originarios de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 40 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, dispone que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) sea el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un reglamento para la administración de cupos de exportación dentro del contingente arancelario y otros beneficios que puedan surgir de la firma de los acuerdos comerciales;

   II) que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos en materia de política comercial, actualizar la normativa referida a la reglamentación de la administración del mencionado contingente arancelario de exportación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La administración del contingente arancelario para la exportación de productos originarios de Uruguay con destino a Colombia, que se realice de acuerdo a lo dispuesto en el Título II "Programa de Liberación Comercial" y en el Apéndice 3.4 del Anexo II-Programa de Liberación Comercial del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas concordantes y complementarias, y en lo previsto en el referido Acuerdo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 11 (vigencia).

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO - JUAN BUFFA
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