Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VII - COMERCIO EXTERIOR
Artículo 40
(Cupos de exportación).- El Instituto Nacional de la Leche será el
encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un
reglamento para la distribución de cupos de exportación y otros beneficios
que puedan surgir de la firma de los acuerdos comerciales, donde se
establecerán los parámetros que se aplicarán a las industrias lácteas
exportadoras. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 134/024 de 06/05/2024,
Decreto Nº 257/018 de 27/08/2018.