REGLAMENTACION DEL ART. 40 DE LA LEY 18.242, RELATIVO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 72, FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.

Artículo 5

   Los cupos serán adjudicados de acuerdo a los siguientes criterios:

   1.- El 80% (ochenta por ciento) del contingente arancelario será adjudicado a las empresas lácteas con plantas industriales que cuenten con antecedentes generados según el Artículo 4° del presente Decreto.

   Cada empresa recibirá una adjudicación inicial de acuerdo al volumen total exportado dentro del contingente en el año anterior, prorrateado en función de sus antecedentes.

   2.- El 20% (veinte por ciento) restante se distribuirá entre las empresas lácteas con plantas industriales sin antecedentes, en partes iguales entre los solicitantes.

   3.- En caso de que las empresas hayan solicitado un cupo inferior al adjudicado inicialmente, se les otorgará el solicitado. En dicho caso, el saldo remanente se redistribuirá en partes iguales entre las empresas cuyo cupo solicitado supere al cupo adjudicado inicialmente.

   4.- Si llegara a quedar saldo remanente tras la distribución realizada de acuerdo a los numerales 1 a 3, éste será considerado saldo de libre disponibilidad. Dicho saldo será adjudicado con arreglo al criterio del "primero llegado/primero servido".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
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