El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.
Artículo 8
Al término de cada año, las empresas lácteas con plantas industriales que:
a) no hubieren cumplido por lo menos el 90% (noventa por ciento) del volumen correspondiente a su adjudicación y hubieren omitido devolver el cupo no utilizado al INALE dentro del plazo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, perderán automáticamente el doble del volumen no utilizado en la adjudicación inicial del año siguiente;
b) no hubieren cumplido por lo menos el 90% (noventa por ciento) del volumen correspondiente de las adjudicaciones sucesivas realizadas con posterioridad al 31 de mayo por saldo de libre disponibilidad, perderán automáticamente el volumen no utilizado en la adjudicación inicial del año siguiente.