Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo propuesto, según nota que antecede, por la Comisión Permanente creada por el artículo 186 del "Reglamento Nacional de Tránsito", aprobado por decreto número 119/964 de 7 de abril de 1964;
Resultando: que, por los motivos que expone, dicha Comisión propone que se autorice el uso, en los vehículos automotores que circulan por carreteras o caminos nacionales, de dos faros de iodo, como equipo opcional y cuya ubicación deberá ajustarse a las normas que indica;
Considerando: conveniente proceder en la forma propuesta por la citada Comisión Permanente;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Autorízase el uso, en los vehículos automotores que circulan por carreteras o caminos nacionales, de dos faros de iodo, como equipo opcional de iluminación. También dispositivos deberán ser colocados al frente del vehículo, uno a cada lado, dispuestos simétricamente y próximo a sus laterales y a una altura, medida sobre el pavimento, no superior a cien (100) centímetros ni inferior a cuarenta (40) centímetros.
Dichos dispositivos se entenderán integrantes del equipo de iluminación que el "Reglamento Nacional de Tránsito" denomina como faros de largo alcance y su uso se regirá por las disposiciones relativas a éstos.