AUTORIZACION EL USO DE DOS FAROS DE IODO COMO EQUIPO OPCIONAL DE ILUMINACION, EN VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN POR CARRETERA O CAMINOS NACIONALES




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 06/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dichos dispositivos se entenderán integrantes del equipo de iluminación que el "Reglamento Nacional de Tránsito" denomina como faros de largo alcance y su uso se regirá por las disposiciones relativas a éstos.
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