Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la
República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo 2 de los Protocolos
a que hace referencia el artículo anterior, quedan sujetas a las
disposiciones particulares indicadas por los mismos y a las condiciones
generales, particulares y a las Notas Complementarias del Cuarto Protocolo
Adicional a dicho Acuerdo, celebrado el 30 de setiembre de 1986.