APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 24/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 328

Artículo 2

    Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la
República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo 2 de los Protocolos
a que hace referencia el artículo anterior, quedan sujetas a las
disposiciones particulares indicadas por los mismos y a las condiciones
generales, particulares y a las Notas Complementarias del Cuarto Protocolo
Adicional a dicho Acuerdo, celebrado el 30 de setiembre de 1986.
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