Visto: el Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio celebrado con el
Gobierno de la República Federativa del Brasil el 12 de junio de 1975 y el
Protocolo de Expansión Comercial de la misma fecha adecuado a la modalidad
de un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con las normas
establecida en el Tratado de Montevideo 1980 mediante Protocolo celebrado
el 20 de diciembre de 1982.
Resultando: I) Que los organismos empresariales del sector automotriz
de ambos países acordaron recomendar a sus respectivos Gobiernos la
negociación de un marco de preferencias para productos del sector, con la
finalidad de incorporarlos al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;
II) Que evaluadas las propuestas y de conformidad con lo acordado en el
Acta de Cooperación Económica celebrada el 13 de agosto de 1986 en
oportunidad de la visita oficial del señor Presidente de la República a la
República Federativa del Brasil, con fecha 12 de noviembre de 1986 se
suscribió un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 2, depositado y registrado ante la Secretaría de la Asociación
Latinoamericana de Integración (Quinto Protocolo Adicional), por el cual
ambos Gobiernos establecen un programa de liberación en el sector
automotriz para vehículos automóviles y kits, conjuntos, subconjuntos,
carrocerías, partes o piezas y accesorios para los mismos;
III) Que con fecha 26 de noviembre de 1986 se suscribió un Protocolo
Adicional al referido Acuerdo de Complementación Económica, por el que se
acordó modificar el registro de una preferencia otorgada en el Quinto
Protocolo Adicional.
Considerando: que no obstante haberse cumplido con todos los
requisitos formales necesarios para la efectiva vigencia de dicho Acuerdo,
en particular con las comunicaciones a los organismos que tienen a su
cargo el contralor y verificación de las operaciones de importación y
exportación, con base en lo dispuesto por el decreto 663/985 de 27 de
noviembre de 1985, corresponde la emisión del decreto y publicación del
Acuerdo con el propósito de completar el trámite interno requerido por el
Derecho Positivo Nacional.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la
Representación Permanente de la República ante ALADI y la Dirección
General de Comercio Exterior y las Asesorías Económico Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Quinto y Sexto Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, celebrados con el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, con fechas 12 y 26 de noviembre de 1986,
respectivamente, los que como Anexos forman parte del presente decreto.
(*)
Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la
República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo 2 de los Protocolos
a que hace referencia el artículo anterior, quedan sujetas a las
disposiciones particulares indicadas por los mismos y a las condiciones
generales, particulares y a las Notas Complementarias del Cuarto Protocolo
Adicional a dicho Acuerdo, celebrado el 30 de setiembre de 1986.
El beneficio de las preferencias otorgadas estará sujeto a las
condiciones de origen que se establecen por el Acuerdo, correspondiendo al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas el contralor y exigencias de las certificaciones previstas.