APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 05/04/1989
Publicación: 24/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 328

Artículo 3

    El beneficio de las preferencias otorgadas estará sujeto a las
condiciones de origen que se establecen por el Acuerdo, correspondiendo al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas el contralor y exigencias de las certificaciones previstas.
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