VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas vigente para las ciudades
de Rivera y Chuy, establecido por Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de
1995 y modificativos.-
RESULTANDO: que dicho régimen se ha constituido en un instrumento
adecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona.-
CONSIDERANDO: I) que las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los
departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por
sus características geográficas y socioeconómicos para su incorporación
al citado régimen.-
II) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr
resultados económicos similares a los antes referidos.-
III) que resulta conveniente determinar la fecha de 31 de marzo de 2002,
a efectos del cumplimiento del plazo de antigüedad requerido para la
habilitación de empresas en las ciudades de Rivera y Chuy.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase a las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los
departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, al régimen de
venta de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de
octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y
complementarias.-