Empresas habilitadas a operar.-
Sólo podrán hacerlo:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas, que
habiendo sido autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia del
presente Decreto, se mantengan al día con sus obligaciones
tributarias.-
b) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas, que se
mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social y que tengan al 31 de marzo
de 2002 una antigüedad mínima de 8 años de actuación comercial continua
en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco.-
c) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas que se
mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, que tengan al 31 de marzo de
2002 una antigüedad mínima de 3 años de actividad continua en las
ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco respectivamente, y
constituyan una garantía real o en valores públicos, equivalente a
U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), los
que serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay
a la orden de la Dirección General Impositiva. La Dirección General
Impositiva autorizará la cancelación de las garantías reales o la
liberación de los referidos valores, en caso de cese de actividades, o
transcurridos 5 años de actividad en el régimen de este Decreto, una
vez que se haya constatado que no existen adeudos en los tributos por
ella recaudados ni en concepto de obligaciones con la seguridad
social.-
Asimismo deberá contarse con informe favorable de la Dirección Nacional
de Aduanas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 135/002 de 17/04/2002 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:8 y 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 artículo 7.