EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 729
                                                                        
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para su 
expropiación, del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p), ubicado en 
la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú;

RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a una Sub 
Estación de Tipo Modular a nivel de Piso, considerada indispensable para 
la distribución de energía eléctrica en la zona ya que alimentará a 
clientes residenciales, comerciales y a la red de alumbrado público;

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en 
U.R. 570,6272 (quinientas setenta unidades reajustables del Banco 
Hipotecario del Uruguay con seis mil doscientos setenta y dos 
diezmilésimos);

CONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme con lo solicitado en 
mérito a que de este modo la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas podrá brindar el servicio público de electricidad 
con mayor eficacia y seguridad;

ATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de 
marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1º de 
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 
12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento 
de Paysandú y que, según plano de mensura Nº 1.329 del Departamento de 
Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Jorge 
Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Norte, recta de 3 mts. 32 
cms. de frente a la calle Charrúas; al Este, recta de 6 mts. 84 cms. que 
lo separa del inmueble empadronado con el Nº 1426; al Sur, recta de 3 
mts. 32 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p); 
al Oeste, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado 
con el Nº 12.199 (p), encerrando entre dichos límites un área de 22 mts2 
71 dms2.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo 
dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración 
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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