VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para su
expropiación, del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p), ubicado en
la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a una Sub
Estación de Tipo Modular a nivel de Piso, considerada indispensable para
la distribución de energía eléctrica en la zona ya que alimentará a
clientes residenciales, comerciales y a la red de alumbrado público;
II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 570,6272 (quinientas setenta unidades reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay con seis mil doscientos setenta y dos
diezmilésimos);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme con lo solicitado en
mérito a que de este modo la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrá brindar el servicio público de electricidad
con mayor eficacia y seguridad;
ATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1º de
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº
12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento
de Paysandú y que, según plano de mensura Nº 1.329 del Departamento de
Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Jorge
Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Norte, recta de 3 mts. 32
cms. de frente a la calle Charrúas; al Este, recta de 6 mts. 84 cms. que
lo separa del inmueble empadronado con el Nº 1426; al Sur, recta de 3
mts. 32 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p);
al Oeste, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado
con el Nº 12.199 (p), encerrando entre dichos límites un área de 22 mts2
71 dms2.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.