EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 729

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo 
dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.
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