La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.