VISTO: la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó las disposiciones contenidas en la norma legal citada; estableciendo entre otros, el procedimiento y plazos de la primera elección de los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética del Colegio Veterinario del Uruguay;
II) que a los efectos de la realización del primer acto eleccionario del Colegio, se crea una Comisión Electoral;
III) que dicha Comisión deberá coordinar con la Corte Electoral y convocar a elecciones dentro de un plazo de 180 días, a contar desde la vigencia del citado Decreto;
IV) que por Oficio N° 75/19, de fecha 8 de enero de 2019, la Corte Electoral comunica a la Comisión Electoral, que hasta la finalización del ciclo electoral constitucional no estará en condiciones de coordinar las primeras elecciones de las autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay;
CONSIDERANDO: que es conveniente y oportuno adecuar el plazo establecido para citar a las primeras elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018
artículo 54.