MODIFICACION DEL ART. 54 DEL DECRETO 389/018, RELATIVO A LAS ELECCIONES DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/05/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó las disposiciones contenidas en la norma legal citada; estableciendo entre otros, el procedimiento y plazos de la primera elección de los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética del Colegio Veterinario del Uruguay;

   II) que a los efectos de la realización del primer acto eleccionario del Colegio, se crea una Comisión Electoral;

   III) que dicha Comisión deberá coordinar con la Corte Electoral y convocar a elecciones dentro de un plazo de 180 días, a contar desde la vigencia del citado Decreto;

   IV) que por Oficio N° 75/19, de fecha 8 de enero de 2019, la Corte Electoral comunica a la Comisión Electoral, que hasta la finalización del ciclo electoral constitucional no estará en condiciones de coordinar las primeras elecciones de las autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay;

   CONSIDERANDO: que es conveniente y oportuno adecuar el plazo establecido para citar a las primeras elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 
artículo 54.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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