REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 54

   Las primeras elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética, se realizarán en el segundo semestre del ejercicio 2022.
   El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al acto eleccionario.
   Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza mayor, finalizarán su mandato en las fechas previstas en el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 191/022 de 09/06/2022 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 135/019 de 13/05/2019 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 60.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/019 de 13/05/2019 artículo 1, Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 artículo 54.
Referencias al artículo
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