CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Artículo 54
Las primeras elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética, se realizarán en el segundo semestre del ejercicio 2022.
El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al acto eleccionario.
Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza mayor, finalizarán su mandato en las fechas previstas en el presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 191/022 de 09/06/2022 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 135/019 de 13/05/2019
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:60.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 135/019 de 13/05/2019 artículo 1,
Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 artículo 54.