REGLAMENTACION DEL ART. 91 DELA LEY N° 20.075, RELATIVO AL REGIMEN DE SUPLENCIAS EN LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 27/04/2023
Publicación: 04/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 91.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: que el mencionado artículo autoriza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a contratar en forma interina a Profesionales de la Salud cuando se produzca una acefalía temporal en un cargo o función que afecte el normal funcionamiento del Servicio;

   CONSIDERANDO: que resulta necesaria la reglamentación del artículo 91 de la Ley N° 20.075, citada, a efectos de su aplicación por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reglamentación sobre la contratación en forma interina a Profesionales de la Salud cuando se produzca una acefalía temporal en un cargo o función que afecte el normal funcionamiento del Servicio, el que consta en Anexo adjunto (*) y se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
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