APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 91

   Autorízase a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", a contratar en forma interina a profesionales de la salud cuando se produzca una acefalía temporal en un cargo o función que afecte el normal funcionamiento del servicio. 

   A efectos de financiar lo dispuesto precedentemente, reasígnanse al programa 440 "Atención integral de la Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", objeto del gasto 283.000 "Servicios médicos, sanitarios y sociales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto de $ 49.988.756 (cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis pesos uruguayos), los créditos presupuestales que se indican:

   A) En el programa 440 "Atención integral de la Salud", unidad ejecutora
      033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", la suma 
      de  $ 14.443.333 (catorce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
      trescientos treinta y tres pesos uruguayos), de los siguientes 
      objetos del gasto:

Objeto del Gasto
Monto en $
047.500
3.000.000
042.520
5.000.000
095.005
4.000.000
059.000
666.667
081.000
1.690.000
082.000
86.667
Total
14.443.333
B) De la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos). C) De los créditos presupuestales aprobados para el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)", en el grupo 0 "Servicios Personales", por la suma de $ 1.545.423 (un millón quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés pesos uruguayos). D) De la partida dispuesta por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/023 de 27/04/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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