Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones
del personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales
del Estado.
Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la
materia por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde ahora
proceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios
comprendidos en los referidos organismos;
II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a esos servicios del
dominio industrial y comercial del Estado amplias facultades que le
permitan aplicar o no, cuando lo considere conveniente, incrementos de una
partida global tope;
III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario
que cada servicio del Estado, previo a la aplicación de este decreto,
consulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de febrero de 1981 autorízase a los Servicios
Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento en
el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" de hasta un 11% (once
por ciento) del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo
vigente al 31 de enero de 1981, con excepción de las partidas congeladas y
aquellas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.