AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. FEBRERO 1981




Promulgación: 09/03/1981
Publicación: 10/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones
del personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales
del Estado.

  Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la
materia por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades, corresponde ahora
proceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios
comprendidos en los referidos organismos;

II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorgar a esos servicios del
dominio industrial y comercial del Estado amplias facultades que le
permitan aplicar o no, cuando lo considere conveniente, incrementos de una
partida global tope;

III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario
que cada servicio del Estado, previo a la aplicación de este decreto,
consulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de febrero de 1981 autorízase a los Servicios
Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un incremento en
el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" de hasta un 11% (once
por ciento) del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo
vigente al 31 de enero de 1981, con excepción de las partidas congeladas y
aquellas que se ajustan por procedimientos o índices especiales.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - CARLOS A. MAESO
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