OBLIGACION DE TODA PERSONA QUE SOLICITE LA RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, DE ACREDITAR TENER VIGENTES LAS VACUNAS QUE INTEGRAN EL CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION DE URUGUAY
El presente Decreto entrará en vigencia a los quince (15) días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y será de aplicación para los nuevos trámites de residencia que se inicien a partir de esa fecha.