OBLIGACION DE TODA PERSONA QUE SOLICITE LA RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, DE ACREDITAR TENER VIGENTES LAS VACUNAS QUE INTEGRAN EL CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION DE URUGUAY




Promulgación: 07/05/2018
Publicación: 15/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de mantener al país libre de sarampión y otras enfermedades trasmisibles inmunoprevenibles;

   RESULTANDO: I) que en los últimos años se ha incrementado la cantidad de personas de origen extranjero que solicitan residencia en Uruguay;

   II) que en tanto el Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay no necesariamente coincide con el adoptado en otros Estados, los extranjeros que pasan a residir en territorio nacional no siempre se encuentran inmunizados en los mismos términos que quienes ya residen en él;

   CONSIDERANDO: I) que mantenerse como país libre de sarampión y otras enfermedades trasmisibles inmunoprevenibles resulta para Uruguay un objetivo de política sanitaria de vital importancia;

   II) que de conformidad con el artículo 1 del Decreto-Ley N° 15.272 de 4 de mayo de 1982 y los Decretos N° 359/004 de 7 de octubre de 2004, N° 453/011 de 19 de diciembre de 2011 y N° 30/012 de 2 de febrero de 2012, determinadas vacunas integran el Certificado Esquema de Vacunación, siendo su administración de carácter obligatorio para quienes residan en territorio nacional, en base a criterios etarios, sobre una base igualitaria y sin distinción de nacionalidad;

   III) que en consecuencia y a efectos de mantener el estado sanitario de la población y reafirmar la estrategia de inmunizaciones que se viene desarrollando, se entiende conveniente exigir, previo al otorgamiento de la residencia a un migrante, la acreditación de que cuenta con las vacunas vigentes de acuerdo a su edad y al Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay;

   IV) que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que las vacunas referidas son de administración gratuita en cualquier vacunatorio, público o privado, por lo que la exigencia de las mismas no resulta un obstáculo para la solicitud de residencia del migrante, existiendo en todo el país capacidad suficiente y accesible para poder cumplir el requisito;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.272 de 4 de mayo de 1982 y la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda persona que solicite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Oficinas Consulares de la República o el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración) la residencia en territorio nacional, por un período superior a 6 (seis) meses, deberá acreditar tener vigente las vacunas que integran el Certificado Esquema de Vacunación de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a su edad. En caso de haberse vacunado en el exterior, la persona interesada deberá concurrir a cualquier vacunatorio y presentar la documentación que acredite tal extremo, a efectos que le sea emitida una constancia de que se encuentra con las vacunas vigentes. La no presentación del esquema de vacunación en el momento de solicitar la Residencia no obstaculizará la continuidad del trámite. El referido certificado deberá ser presentado antes de que culmine el trámite, de no contarse con el mismo en tiempo y forma, no se autorizará la residencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 292/020 de 23/10/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 136/018 de 07/05/2018 artículo 1.

Artículo 2

   Quedan exceptuadas las personas que acrediten, mediante certificado médico, que presentan una contraindicación absoluta para la administración de una o varias vacunas. El certificado médico se deberá presentar ante cualquier vacunatorio, el que expedirá la correspondiente constancia a ser presentada en el trámite de solicitud de la residencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a los quince (15) días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y será de aplicación para los nuevos trámites de residencia que se inicien a partir de esa fecha.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE QUIAN - JORGE VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO - MARINA ARISMENDI
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