REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 16/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019.

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO SOLICITADO POR TERCEROS PAÍSES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN S/RES/1373 (2001)

Artículo 10

   Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba por vía diplomática o consular una solicitud de una autoridad competente extranjera, la deberá comunicar de inmediato a la UIAF y a la SENACLAFT quienes, actuando en forma coordinada verificarán si se cumplen los criterios definidos por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1373 (2001) y en caso afirmativo, comunicarán sin demora a los sujetos obligados las personas físicas, jurídicas o entidades sujetas a medidas de congelamiento. Una vez cumplida la medida, se informará de lo actuado a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
   Las solicitudes de otros países deberán contener como mínimo información de la autoridad competente que presenta la solicitud y la mayor información existente que la justifique.
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