REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 13
Revisión o exclusión de las listas de ONU. Las personas físicas, jurídicas o entidades incluidas en la lista de ONU podrán solicitar la revisión de su inclusión a la UIAF o a la SENACLAFT según corresponda, para que éstas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, soliciten el inicio de un proceso de revisión ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo es competente para tomar la decisión de incluir o excluir de las dichas listas.
La solicitud en la que se formalice el pedido de exclusión debe ser fundada, conteniendo los argumentos y elementos probatorios que puedan corresponder.
En el caso que se proceda a excluir de la lista a una persona física, jurídica o entidad, la UIAF y la SENACLAFT deberán comunicar de inmediato la exclusión a los sujetos obligados.