REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 14
Revisión o exclusión de las listas de ONU ante el Defensor del Pueblo y Punto Focal de las Naciones Unidas. Todas las personas físicas, jurídicas o entidades que se encuentren incluidas en las listas de la ONU podrán solicitar ante la Oficina de las Naciones Unidas del Defensor del Pueblo su exclusión de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/1904 (2009), S/RES/1989 (2011) y S/RES/2083 (2012), o ante el Punto Focal establecido en la Resolución S/RES/1730 (2006).