REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LAS DESIGNACIONES NACIONALES
Artículo 16
Revisión y exclusión de la lista nacional. La persona física, jurídica o entidad que haya sido incluida en la lista nacional podrá recurrir la inclusión ante el Poder Judicial.